jueves, 20 de mayo de 2010

LA CONSCIENCIA DE LOS CIUDADANOS


Los ciudadnos por nuestra parte somos conscientes de todos los problemas generados y se hacen cosas para combatir desastres ecologicos, el cambio climatico... pero en mi opinion no es suficiente, empezando por que hemos sido los causantes de estas desgracias.



CONCLUSION: ¿SOLUCIONES ALTERNATIVAS O CONVERGENTES?


El estudio de las diferentes politicas disponobles nos lleva a la discusion de si estamos en presencia de autenticas alternativas o si, en realidad, convergen en una solucion unica.

En tal sentido, pueden hacerse las consideraciones siguientes:

a) Desde la perpectiva de la eficiencia economica, puede comprobarse que los distintos metodos estudiados, tanto en el problema de las externalidades como en el de los recursos renovables, son, hasta cierto punto convergentes.

b) A pesar de lo señalado en el apartado anterior, las diferentes soluciones no son siempre igualmente eficaces.

c) Por ultimo, nuestro analisis ha permitido comprobar que los efectos en terminos de distribucion de la renta o , si se quiere, de equidad, no son comparables. Por un lado, en casi todos los casos el coste aparece sufragado por los consumidores del producto uqe causa la contaminacion pero, por otro, el perceptor de los ingresos correspondientes va a ser identificado de acuerdo con la adscripcion, implicita o explicita, que se haya hecho de los derechos de propiedad. Asi, unas veces el coste traduce en mayores beneficios para el empresario, otras acrece a los perjudicados por el daño causado y otras, en fin, lo recauda el sector publico como vicario del interes general.



EL PROBLEMA DE LOS RECURSOS RENOVABLES


Noas ocupamos de aquellos casos en los que la sobreexplotacion de una especie puede llevar a su extincion, con el consiguiente perjuicio para quienes hoy no estan presentes en el mercado y no pueden hacer nada para preservarla.

Nuestro interes se centra en comprobar si el libre funcionamiento del mercado garantiza o no la preservacion de la especie y en caso contrario discutir las posibles alternativas disponibles por parte del sector publico, ya sea el del pais propietario del recurso o de un ente de caracter internacional.

Imaginemos, en primer lugar, que existe un acceso libre a la captura de esta especie y que puede venderse en un mercado de competencia perfecta, con un precio marcado por la interseccion de la oferta y la demanda. Los interesados en realizar esa actividad depredadora, se ven obligados a incurrir en un coste marginal, que consideraremos crecientes.

Puede comprobarse facilmente que el libre acceso no conduce necesariamente a la extincion de la especie, sino que puede ocurrir que el volumen de capturas quede por debajo del nivel compatible con la poblacion maxima. Esta circunstancia es mas probable que se de si la demanda del producto es escasa y el coste de obtencion del producto es relativamente alta. En cambio, si la demanda es suficientemente grande y el coste suficientemente bajo, el libre funcionamiento del mercado lleva a la extincion de la especie.


La existencia de derchos de propiedad sobre uan especie en extincion plantea algunas dificultades importantes, entre las que destacamos las siguientes:

a) No siempre resultara facil que estos derechos de propiedad sean efectivamente tutelados.

b) La concesion de los derechos de propiedad sobre la especie no garantiza su conservacion.

c) Si ademas de atribuir un derecho de propiedad, este se ejerce en regimen de monopolio, el procedimiento es mas eficaz.



miércoles, 19 de mayo de 2010

UN CUASI-MERCADO: LOS PERMISOS DE EMISION


Una alternativa innovadora en esta materia es la constituida por la creacion de un mercado de permisos de emision o de licencias transferibles.

Este sistema permite una flexibilidad mucho mayor y ademas nos facilita el uso simultaneo de mecanismos.

Para entenderlo mejor explico mediante un ejemplo cual seria el funcionamiento de este sistema y hasta que punto significa ventajas importantes sobre otras posibilidades de actuacion publica.

Supongamos que el objetivo del sector publico es limitar el volumen de depositos contaminantes a una cantidad que se considera como un nivel maximo compatible con la sostenibilidad del medio ambiente. Este maximo no depende solo de la actividad de una mepresa o de una industria concreta sino que es funcion de la cantidad producida por empresarios muy diversos y d ela existencia de otras actividades economicas que aminoran el efecto sobre la contaminacion ambiental.


LA ALTERNATIVA DEL DERECHO FINANCIERO: IMPUESTOS Y SUBVENCIONES.


Una ultima solucion consiste en la aplicacion de impuestos sobre aquellas empresas que contaminan o la concesion de subvenciones a quienes incorporen tecnologias mas " limpias" en sus procesos de produccion.



A) APLICACION DE IMPUESTOS

Si el propietario causa un daño a la sociedad a traves de vertidos contaminantes debe pagar un impuesto que compense a los ciudadanos. Se trata por tanto de una clara atribucion de derechos de propiedad, de acuerdo con la cual, los ciudadanos tienen el derecho a gozar de un medio ambiente limpio y quien vulnere ese derecho debe pagar por ello.




B) EL SISTEMA DE SUBVENCIONES

Es la aplicacion de la regla inversa al establecimiento de impuestos. Aqui, el sector publico interesado en conseguir un nivel de contaminacion inferior ofrece una subvencion al causante del daño para cubrir, total o parcialmente, los costes de la sustitucion tecnica de produccion que emplea, por una tecnologia menos contaminante. El ejemplo mas evidente de este tipo de solucion se encuentra en la diferente fiscalidad de las gasolinas normal y sin plomo de los automovilistas.



lunes, 10 de mayo de 2010

EL DELITO ECOLOGICO


Una tercera alternativa consiste en la penalizacion de las conductas que generan daños al medio ambiente. Su regulacion basica se encuentra en los articulos contenidos en el Capitulo III del Titulo XVI del vigente CP.
A la hora de valorar el sentido de este tipo de sanciones, partimos de la base de una conducta racional del empresario,movido por el deseo de alcanzar el maximo beneficio.
Este planteamiento permite detectar las principales desventajas del uso de sanciones penales en este campo. Entre ellas, podemos citar las siguientes:
- El uso de las sanciones penales en este campo plantea las dificultades habituales de lo que se ha venido en llamar huida al derecho penal.
- Un segundo problema se plantea cuando el beneficio esperado por el empresario es muy grande y la probabilidad de ser condenado muy pequeña. Si, en los terminos en la formula empleda, el beneficio es muy grande y la probabilidad muy pequeña, entonces la sancion penal deberia ser muy elevada para que se cumpla la desigualdad y la pena sea efectiva.
- Si la sancion penal fuera muy grave, es posible que los jueces solo apliquen la sancion en caso de hecho probados con absoluta certeza. El aumento en la penalizacion de determinadas conductas no se refleja inmediatamente en un incremento del coste esperado para el empresario.

ENLACES:
http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_ecol%C3%B3gico_(Espa%C3%B1a)


LA REGULACION ADMINISTRATIVA

Una segunada solucion corresponde a las diferencias normas, pertenecientes al acmpo del derecho administrativo, que regulan las actividades nocivas, insalubres o peligrosas. En este caso, el sector publico establece un limite maximo a la emision de agentes contaminantes pos parte del empresario, de tal modo, que si la empresa los supera puede verse sometida a algun tipo de sancion administrativa.
El analisis de la eficacia de este sistema debe partir de la posibilidad de establecer algun tipo de relacion entre cantidad producida y nivel de contaminacion generado.

ENLACES:
Limite maximo a la emision de agentes contaminantes:
http://www.lexureditorial.com/boe/0403/05117.htm

EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL


Una primera solucion responde al contenido el ART 1902 del CC. De acuerdo con este planteamiento, el empresario que cause un daño a un tercero se veria obligado a compensarle economicamente.
El problema se resuleve facilmente, pues al tener que pagar pr los daños, el empresario considera como un coste privado mas, el daño al medio ambiente. En estas circunstancias, el efecto externo se internaliza.
El planteamiento propio del CC tiene una formulacion economica que se conoce como el TEOREMA DE COASE.

http://es.wikipedia.org/wiki/teorema_de_Coase

El contenido de este teorema puede no resultar demasiado obvio, de ahi que sea conveniente realizar un ejemplo para entender el sentido de lo expersado por Coase.
Para ello, consideraremos un empresario de la industria quimica, cuya fabrica realiza unos vertidos al rio. Tales vertidos son mayores al aumentar la produccion y causan daños a una piscifactoria, situada aguas abajo.
Consideraremos que el derecho de propedad corresponde al dueño de la piscifactoria. En este caso, prohibira totalmente la actividad de la fabrica contaminante.Ahora bien, esta ultima podria convencer al perjudicado para que le deje fabricar, pagando una compensacion.


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


Entre las criticas que ha sufrido el mercado como mecanismo de asigancion de recursos destacamos el caso de la presencia de efectos externos, positivos o negativos, en la produccion de un bien o un servicio. El concepto de efecto externo como las consecuencias de la produccion o consumo de un bien sobre la produccion o consumo de otro, sin que tal efecto sea un bien sobre la produccion o consumo de otro, sin que tal efecto sea transimitido a traves de los precios. Un caso particular de efecto externo negativo, es le constituido pos la contaminacion o los daños al medio ambiente.
Cuando existe un efecto externo negativo, el libre funcionamiento del mercado detremina una cantidad producida que es mayor de la que resultaria optima desde el punto de vista social.
Desde un punto de vista social, las cosas son distintas. Si la produccion del bien que se vende en este mercado genera daños al medio ambiente, entonces, para la sociedad, los costes relevantes no son solo los que refleja la curva de costes marginales, sino que a estos hay que sumarles los daños causados al medio ambiente.