lunes, 10 de mayo de 2010

EL DELITO ECOLOGICO


Una tercera alternativa consiste en la penalizacion de las conductas que generan daños al medio ambiente. Su regulacion basica se encuentra en los articulos contenidos en el Capitulo III del Titulo XVI del vigente CP.
A la hora de valorar el sentido de este tipo de sanciones, partimos de la base de una conducta racional del empresario,movido por el deseo de alcanzar el maximo beneficio.
Este planteamiento permite detectar las principales desventajas del uso de sanciones penales en este campo. Entre ellas, podemos citar las siguientes:
- El uso de las sanciones penales en este campo plantea las dificultades habituales de lo que se ha venido en llamar huida al derecho penal.
- Un segundo problema se plantea cuando el beneficio esperado por el empresario es muy grande y la probabilidad de ser condenado muy pequeña. Si, en los terminos en la formula empleda, el beneficio es muy grande y la probabilidad muy pequeña, entonces la sancion penal deberia ser muy elevada para que se cumpla la desigualdad y la pena sea efectiva.
- Si la sancion penal fuera muy grave, es posible que los jueces solo apliquen la sancion en caso de hecho probados con absoluta certeza. El aumento en la penalizacion de determinadas conductas no se refleja inmediatamente en un incremento del coste esperado para el empresario.

ENLACES:
http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_ecol%C3%B3gico_(Espa%C3%B1a)


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